ASUNTO: FP02-V-2015-000954
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822015001412

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos EDILIA ESTEFANIA MAIMONI y ANGEL RODOLFO GUARISMA MORENO, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABOG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
Secretaria (acc)
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


ABOG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
Secretaria (acc)

LGH/BM.-