ASUNTO: FP02-J-2015-000347
RESOLUCION Nº PJ0822015001432

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de Abril de 2015, por la ciudadana: CANDIS TERESA ZAMORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.251.776, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de los Niños, Niñas y Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12), diez (10), nueve (09), siete (07), dos (02) años de edad respectivamente y el ultimo de 11 meses de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL LEZAMA, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.585.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de Febrero de 2015 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: YOSNEY JOSUE DE OLIVEIRA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.649.286, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN LA REGION PECTORAL DERECHO E IZQUIERDO, HIPOCARDIO HEMORRAGICO Y BRAZO DERECHO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 430, Tomo D, Folio 31, de fecha 23 de Febrero de 2015, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Niños, Niñas y Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12), diez (10), nueve (09), siete (07), dos (02) años de edad respectivamente y el ultimo de 11 meses de edad y a su persona CANDIS TERESA ZAMORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.251.776, en su condición de hijos y esposa con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: YOSNEY JOSUE DE OLIVEIRA GAMEZ, que riela al folio cuatro (04); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Niños, Niñas y Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). Igualmente acta de matrimonio entre los ciudadanos YOSNEY JOSUE DE OLIVEIRA GAMEZ y CANDIS TERESA ZAMORA GARCIA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y conyugue con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 04 de Agosto de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: YOSNEY JOSUE DE OLIVEIRA GAMEZ, a los Niños, Niñas y Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12), diez (10), nueve (09), siete (07), dos (02) años de edad respectivamente y el ultimo de 11 meses de edad y a la ciudadana CANDIS TERESA ZAMORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.251.776, en su condición de hijos y esposa con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
Secretario de Sala (acc)
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. BETTY MILLAN DE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala (acc)
LGH/BM.-