ASUNTO: FP02-J-2015-000796
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015001210
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503960320006096, POR UN MONTO APROXIMADO DE CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 49.054,25), DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503910330025300 POR UN MONTO APROXIMADO DE TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 32.114,68,) DEL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01340186141863062534 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CENTIMO (BS. 344.876,81) Y BANESCO BANCO UNIVERSAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01340186191862070638 POR UN MONTO APROXIMADO CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CON DOCE CENTIMOS ( BS 151.300,12).
Solicitante: Ciudadana: MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.898.793, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBIN ALEXANDER PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nº 224.426. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.249.128, de diecisiete (17) años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-30.898.661, de once (11) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 27 de julio de 2015, por la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.898.793, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBIN ALEXANDER PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nº 224.426. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.249.128, de diecisiete (17) años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-30.898.661, de once (11) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 20-10-2015.
En fecha 27 de octubre de 2015, se dictó auto cursante al folio cincuenta y tres (53), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día cinco (05) de noviembre del 2015, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
En fecha cinco (05) de noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio al cincuenta y cuatro (54) y al cincuenta y siete (57), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.898.793, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBIN ALEXANDER PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nº 224.426. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.249.128, de diecisiete (17) años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-30.898.661, de once (11) años de edad.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503960320006096, POR UN MONTO APROXIMADO DE CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 49.054,25), DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503910330025300 POR UN MONTO APROXIMADO DE TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 32.114,68,) DEL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01340186141863062534 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CENTIMO (BS. 344.876,81) Y BANESCO BANCO UNIVERSAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01340186191862070638 POR UN MONTO APROXIMADO CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CON DOCE CENTIMOS ( BS 151.300,12), tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTE, quien le concede el derecho de palabra quien expuso: “…requiero de este tribunal se acuerde autorización judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de los depósitos realizados en las siguientes entidades bancarias DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503960320006096, POR UN MONTO APROXIMADO DE CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 49.054,25), DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503910330025300 POR UN MONTO APROXIMADO DE TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 32.114,68,) DEL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01340186141863062534 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CENTIMO (BS. 344.876,81) Y BANESCO BANCO UNIVERSAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01340186191862070638 POR UN MONTO APROXIMADO CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CON DOCE CENTIMOS ( BS 151.300,12). Beneficios estos que gozaba el padre en dicha entidades bancarias por lo tanto requiero autorización para que la madre pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a sus hijo, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folio catorce (14) hasta el folio cuarenta y tres (43), del ciudadano HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.895.427 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente y el niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre su hijo según partida de nacimiento que riela al folio Veintiséis (26) y veintiocho (28), y de igual manera el derecho que se reclama se puede evidenciar certificado de solvencia de sucesiones que riela al folio 04 al 09…”. De seguido se deja constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó: “…Estoy aquí porque mi papa falleció y requiero de este Tribunal, autorización para poder retirar esas cantidades de dinero y estoy de acuerdo que se le entregue ese dinero a mi mama…”. De igual manera se acuerda oír la opinión del niño ANDERSON JOSE VIVAS MACAYO, que expuso: “...Yo estoy de acuerdo que se entregue ese dinero y comprar los útiles escolares que necesito...”. De seguido el abogado asistente manifestó: Visto lo solicitado por la ciudadana que aquí represento, quien ha explicado con fundamento la necesidad de dicha autorización y oída la opinión de la adolescente y del niño, solicito respetuosamente acuerde con lugar la autorización. En este mismo acto interviene la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público presente en este acto, quien expone: “…Visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.898.793, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, queda evidenciada la filiación de la misma en el acta de nacimiento que riela al folio (26) y (28) de igual forma se evidencia acta de defunción HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.895.427 quien fuese padre de la adolescente y del niño que riela al folio (17) se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 15 de diciembre de 2014, donde se declara Únicos Universales Herederos del de Cujus a su hijos plenamente identificada en autos, por todo lo antes expuesto esta tribunal fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud. Es todo…”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE MACAYO SIFONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.898.793 gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503960320006096, POR UN MONTO APROXIMADO DE CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 49.054,25), DEL BANCO CARONI C.A EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01280503910330025300 POR UN MONTO APROXIMADO DE TREINTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 32.114,68,) DEL BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 01340186141863062534 POR UN MONTO APROXIMADO DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN CENTIMO (BS. 344.876,81) Y BANESCO BANCO UNIVERSAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01340186191862070638 POR UN MONTO APROXIMADO CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CON DOCE CENTIMOS ( BS 151.300,12) que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de diecisiete (17) años de edad y del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad ya que el padre HUMBERTO ANTONIO VIVAS RONDON quien era venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.895.427 era titular de las cuentas bancarias mencionadas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/YR.-
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