ASUNTO: FP02-J-2015-000955
RESOLUCION Nº PJ0822015001218
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 30 de Septiembre de 2015, por la ciudadana: EDITH RAQUEL CAÑON DE AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.347.030, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal progenitora de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y seis (06) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERICK MOSTACERO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.666.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 27 de Junio de 2012 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LEOPOLDO AFANADOR, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.189.997, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 158, Folio 159, de fecha 04 de Julio de 2012, del Libro 1 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2012. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y seis (06) años de edad, en su condición de hijos y a la ciudadana EDITH RAQUEL CAÑON DE AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.347.030, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: LEOPOLDO AFANADOR, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)., y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos LEOPOLDO AFANADOR y EDITH RAQUEL CAÑON DE AFANADOR, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 19 de Octubre de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LEOPOLDO AFANADOR, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente en su condición de hijos y a la ciudadana EDITH RAQUEL CAÑON DE AFANADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.347.030, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala
LGH/SI.-
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