ASUNTO: FP02-V-2013-001578
RESOLUCION Nº PJ0842011000140
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ARLENIS SARAIS AREVALO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.020.253.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano: LIGIA BLANCA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº. 150.221.
PARTE DEMANDADA:


Ciudadano: OSCAR EDUARDO PEREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.263.066.
MOTIVO: DIVORCIO.


Por cuanto, el caso bajo estudio, se observa que en el día de hoy 18 de Noviembre de 2015, la parte demandante ARLENIS SARAIS AREVALO PEREZ, no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal para las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), este Tribunal de juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera Desistido el procedimiento y declara terminado el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se ordena la devolución de los originales previa certificación de auto por secretaria.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/hgmj.-