ASUNTO: FP02-V-2014-001243
RESOLUCIÓN Nº PJ0842015000126
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano: PEDRO SANTIAGO PARRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.161.433.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 81.544.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: YUSMARY JOSEFINA MORENO ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.124.903, en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolano, titular de la cédula de identidad No. Nº 28.254.911, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.807.
MOTIVO:
REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: PEDRO SANTIAGO PARRA ZAMBRANO y YUSMARY JOSEFINA MORENO ORTEGA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Ejecución. Déjese constancia en el Libro Diario del sistema Juris 2000.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN
ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
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