ASUNTO: FP02-V-2013-001345
RESOLUCIÓN Nº PJ0842015000144
PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana: MERLIS GONZÁLEZ ARZUZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 23.522.995. en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolana, niña, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 29.731.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: REINALDO RODRIGUEZ RINCÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.125.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: GRIDELAINE LIRA, abogada en ejercicio, domiciliada en el Tigre e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 120.556.

MOTIVO:
REVISIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: MERLIS GONZÁLEZ ARZUZA y REINALDO RODRIGUEZ RINCÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Ejecución. Déjese constancia en el Libro Diario del sistema Juris 2000.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN

ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME