ASUNTO: FP02-V-2012-000617
RESOLUCIÓN PJ08420150000147

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GUILLERMO BOLIVAR CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 25.755.759.
LEGITIMADA ACTIVA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada: YAJAIRA DEL CARMEN GIANNASTTASIO, Fiscala Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE GUILLERMO BOLIVAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.448.456.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el Desistimiento de la demanda de fecha 30 de Noviembre de 2015, realizado por el ciudadano JOSE GUILLERMO BOLIVAR CABRERA, identificado en autos, debidamente asistido de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. YAJAIRA GIANNASTASIO, este Tribunal da por consumado el acto, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a este procedimiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se revocan todas las medidas preventivas de embargo que había decretado el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de junio de 2012, sobre el sueldo y demás remuneraciones que le corresponden al ciudadano JOSE GUILLERMO BOLIVAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.448.456, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, por la prestación de sus servicios en dicho organismo.
Se ordenar oficiar lo conducente al jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión.
Cúmplase, devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos, y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA


DR. HECTOR MARTINEZ JAIME