ASUNTO: FP02-V-2014-000977
RESOLUCIÓN Nº PJ0842015000129
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana: SUSANA GERTRUDES GUZMAN AVILEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio bajo hondo, casa s/n, Av. Principal, la Paragua, Parroquia barceloneta, Municipio Angostura del Estado Bolívar, y titular de la Cédula de identidad Nro. 20.264.300. En su carácter de representante legal del niño LUIS OCTAVIO GUZMAN.
LEGITIMADA ACTIVA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada: YAJAIRA GIANNASTTASIO CORREA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: LUIS OCTAVIO GUZMAN Y JUANA CEBALLOS DE GUZMAN, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro.3.500.722 y 4.984.552, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: OLGA GUTIERREZ BRANCHI Y JORGE GUTIERREZ INATTI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro. 20.976 y 5.260, respectivamente.
MOTIVO:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: SUSANA GERTRUDES GUZMAN AVILEZ Y LUIS OCTAVIO GUZMAN Y JUANA CEBALLOS DE GUZMAN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Ejecución. Déjese constancia en el Libro Diario del sistema Juris 2000.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN
ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
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