REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Quince.

205º y 156 º

Expediente Nro. 11006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALFREDO JESUS BALZA VASQUEZ y NATALIA LILIANA MOHAMAD MONTOYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.021.671 y V-16.316.790.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.014.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de nueve (09) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALFREDO JESUS BALZA VASQUEZ y NATALIA LILIANA MOHAMAD MONTOYA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO. Seguidamente, mediante auto de fecha 09/07/2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18/09/2014 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/01/2006 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según acta N° 01. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 27/10/2015, mediante diligencia los ciudadanos: ALFREDO JESUS BALZA VASQUEZ y NATALIA LILIANA MOHAMAD MONTOYA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.


Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos ALFREDO JESUS BALZA VASQUEZ y NATALIA LILIANA MOHAMAD MONTOYA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/01/2006 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según acta N° 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de sus hijos la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) para cada uno, que se compromete a entregarle a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes por adelantado, mediante deposito que hará en la cuenta de ahorro N° 01050673530673015491 del Banco Mercantil. Igualmente se establecen dos bonos especiales para cada uno de los hijos por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) pagaderos en los meses de septiembre y diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y vacaciones decembrinas, respectivamente. cantidades estas que serán igualmente depositadas en la cuenta anteriormente identificada. Cantidades estas que serán aumentadas automáticamente en un 10% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, en beneficio de sus hijos, poniéndose de acuerdo ambos padres para planificar el régimen de visitas tomando en cuenta el mayor beneficio para sus hijos. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, Dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


CTD/zgr