REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º

Expediente N° 13676

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ASTRID FABIOLA PINEDA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.260.
DEMANDADO: ABEL ALFONSO PAREDES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.337.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy miércoles, 18 de noviembre de 2015, presente los ciudadanos ASTRID FABIOLA PINEDA HENRIQUEZ y ABEL ALFONSO PAREDES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.620.260. y V-12.348.337, en su orden, previa orientaciones de la Juez, en audiencia de mediación, manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano ABEL ALFONSO PAREDES ZERPA, pagará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00). En cuanto al Bono escolar el padre pagará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en el mes de julio de cada año. En cuanto al bono de Diciembre, el padre se obliga a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña SE OMITEN NOMBRES, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Mercantil en la Cuenta de Ahorro N° 01050137780137058454 a nombre de la ciudadana ASTRID FABIOLA PINEDA HENRIQUEZ. Igualmente acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: Por cuanto el padre tiene otro domicilio distinto al de Mérida, acuerdan que cuando el padre se traslade a esta ciudad de Mérida compartirá con su padre siempre y cuando no entorpezca el horario escolar y de salud previo acuerdo entre las partes. Comprometiéndose la madre a entregarle a la niña al padre en el CDI que está ubicado cerca de su domicilio en Ejido Urbanización San Rafael. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. En consecuencia, visto lo convenido por las partes esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: HOMOLOGA LOS ACUERDOS ANTES INDICADO Y ACUERDA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. CUMPLASE.-

DADA, FIRMADA, DIARIZADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los 18 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES