REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de noviembre de 2015.
205º y 156 º

Asunto Nro. 14145
SOLICITANTE: BALBY CAROLINA RIVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.341.

ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.128.744

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de la solicitud realizada mediante acta del inicio de la audiencia preliminar en fase mediación de fecha 17 de noviembre de 2015, por la ciudadana BALBY CAROLINA RIVAS UZCATEGUI, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que el referida adolescente pueda viajar a la ciudad de Quito-Ecuador desde el día 26 de noviembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2015, solo para el disfrute y esparcimiento del mismo y a una consulta médica programada en la ciudad de Bogotá-Colombia, aprovechando la escala en esa ciudad con una duración de catorce horas y será atendido por la Dra. Yoselín Díaz, Médico Internista, Hematólogo, en el Hospital Universitario Clínica San Rafael en Bogotá-Colombia.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

En tal virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así está contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; en consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, para que el referida adolescente se traslade junto con su progenitora antes identificada a la ciudad de Quito-Ecuador desde el día 26 de noviembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2015, con escala el día 26 de noviembre en la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (18) de noviembre del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


CTD/wasc