REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 18 DE NOVIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14303
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito por los ciudadanos ROGER EDUARDO MORE VIVAS y MIRIAM NUVIA RINCON PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.612.069 y 13.230.783, respectivamente, asistido por el abogado JEAN CARLOS DUGARTE URIBE, inscrito en el Inpreabogado N° 229.488, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 15 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El padre ciudadano ROGER EDUARDO MORE VIVAS, compartirá con su hijos cada fin de semana, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a sus hijos a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Así mismo se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, ambos padres se obligan por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes requeridos a sus hijos. El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00), mensuales, el equivalente a (80U.T), por concepto de obligación de manutención, todos los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria perteneciente a la madre signada con el numero 0108-0337300100033901 del banco Provincial y esta cantidad de dinero será aumentada cada vez que aumente el valor de la Unidad Tributaria. Así mismo ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación en el mes de agosto y otra en navidad en especies el cual comprende: Ropa, calzado, juguetes, así como también por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Ambos padres cubrirán en partes iguales todos los gastos de colegio y actividades extra escolares de sus hijos mensualmente; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de noviembre de 2015, por los ciudadanos ROGER EDUARDO MORE VIVAS y MIRIAM NUVIA RINCON PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. FABIOLA COLMENARES
CTD/wasc