Vista la solicitud presentada por los EUDY MARIBEL MORENO GUTIERREZ y MIGUEL ANGEL MUJICA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.110.667 y V-11.652.643 respectivamente, asistidos por la defensora pública tercera encargada ANA GABRIELA FLORES, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándola y retornándola a la casa materna. En relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándolo anualmente. En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, serán compartidas entre ambos padres, compartirá con la madre carnaval y semana santa con el padre, siendo alternados en los años siguientes. En cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres. La niña compartirá con el padre el día del padre, de igual manera con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, comenzando el periodo con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-001993