En 21 de octubre de 2015, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana JEYMAR BEATRIZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.889.698, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 7 años de edad, asistida por la defensora pública auxiliar primera abogada ANDRELYS ALVAREZ. En fecha 3 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del titulo de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 27 de febrero de 2015, se desprende la condición de heredera del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 7 años de edad, con respecto al causante MARCO RAFAEL GUEVARA GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.673.939, fallecido en fecha 18 de octubre de 2014, así como la filiación del niño antes mencionado con respecto a la solicitante ciudadana JEYMAR BEATRIZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.889.698, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana JEYMAR BEATRIZ GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.889.698, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 7 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 7 años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.673.939, fallecido en fecha 18 de octubre de 2014, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS



ASUNTO: UP11-J-2015-001877