REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001749
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Joanna Díaz y Hugo José Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.939 y 19.265.970, respectivamente a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de 4 años y 9 meses de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Joanna Díaz y Hugo José Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.939 y 19.265.970, respectivamente a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de 4 años y 9 meses de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 26 de agosto de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00), pagadero de manera quincenal; que el padre entregara depositara en la cuenta del Banco de Venezuela perteneciente a la madre de manera personal y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto para útiles escolares y uniformes el progenitor aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 bs.), la primera quincena de septiembre, en cuanto al mes de Diciembre el progenitor aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 bs.), para cubrir los gastos, adicionalmente aportara un regalo, en relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de auto, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 P.m.
La Secretaria,