REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000794
Parte Actora: El ciudadano ENRIQUE ALEXANDER ALTUVE AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.835, domiciliado en la Mora, Urbanización chaguaramos I, calle principal, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de Diez, ocho y tres (10, 08, y 03) años de edad, quien se encuentra asistido por la defensora publica Auxiliar Tercera, Abg. Ana Gabriela Flores.
Parte Demandada: La ciudadana REINA YUBISAY GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.094.236, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: urbanización Cristóbal colon, calle principal, casa nº 1-24, aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
MOTIVO: Determinación de Responsabilidad de custodia.
En fecha 16 de Septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Determinación de Responsabilidad de custodia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER ALTUVE AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.835, domiciliado en la Mora, Urbanización chaguaramos I, calle principal, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de Diez, ocho y tres (10, 08, y 03) años de edad, quien se encuentra asistido por la defensora publica Auxiliar Tercera, Abg. Ana Gabriela Flores, en contra de la ciudadana REINA YUBISAY GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.094.236, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: urbanización Cristóbal colon, calle principal, casa nº 1-24, aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Edgar Melendez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Determinación de Responsabilidad de custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,