ASUNTO: UP11-J-2015-000581
PARTE SOLICITANTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.860.979 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE TERRENO.
Se inicia por el presente asunto de AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO a solicitud de fiscalía séptima del ministerio público a solicitud de los ciudadanos AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.860.979 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 24 de Marzo de 2015, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden publico, a la moral, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, se ordeno la notificación de las partes, para lo cual se libro boleta, del mismo modo se acordó oír la opinión de los adolescentes de autos, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas de conformidad con la ley.
Habiéndose notificado a las partes, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, llagada la oportunidad se celebró la misma, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.860.979 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA; así como se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. REINA COLMENAREZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este estado, quien procedió a indicar las pruebas requeridas , así como también se insto a los solicitantes para que consignaran el documento de propiedad y la partida de nacimiento de la adolescente de autos, se solicito la certificación de gravamen del terreno objeto de la presente solicitud; habiéndose prolongado la misma a fin de recabar todo el acerbo probatorio ,en fecha 23 de septiembre se realizo la audiencia prolongada de evacuación de pruebas y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, los cuales una vez revisados de manera minuciosa y habiéndose comprobado su necesidad y pertinencia se, siendo que consta en autos la opinión de la adolescente de autos, se declaró Con Lugar el fallo.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace en los siguientes términos:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, que solicita la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO a solicitud de la ciudadana AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.860.979 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está la presente solicitud y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportaron los solicitantes, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la AUTORIZACIÓN COMPRAR DE TERRENO, para ello presentó pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 185, emanada de la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto. SEGUNDO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 34, emanada de la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual corre inserta al folio 5 del presente asunto. TERCERO: Copia fotostática de Documento privado mediante el cual la solicitante adquiere el terreno por venta que le hiciera el ciudadano Miguel Segovia, el cual corre al folio 6 del presente asunto. CUARTO: Copia fotostática del informe catastral emanado de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del municipio Cocorote, sindicatura municipal, el cual inserto al folio 7 del presente asunto, mediante el cual se verifican los linderos del terreno que se pretende vender. QUINTO: Certificación de gravamen, del terreno, proveniente del Registro Subalterno del município Sucre del estado Yaracuy, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy. Al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con la ley por ser documento público administrativo, emanado de autoridad competente para ello, de conformidad con el contenido del artículo 1357 al 1360 del Código Civil.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) solicitado por la fiscalía séptima del ministerio publico a solicitud de la ciudadana AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.860.979 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las 12:12 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria,
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