REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002082
SOLICITANTES: La Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos RHINA MEDINA ACERO y EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.964.745 y 13.502.617 respectivamente, a beneficio de la niña; identidad omitida .
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoria Municipal “niños de la Patria” del municipio Peña del estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, del acuerdo suscrito por los ciudadanos RHINA MEDINA ACERO y EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.964.745 y 13.502.617 respectivamente, a beneficio de la niña; identidad omitida contenido en acta de fecha 23 de septiembre de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana desde el día sábado a partir de las 10:00 a.m., retornándolo a los domingo a las 3:00 p.m., las vacaciones escolares seran compartidas por mitad entre ambos padres; retornándola al hogar materno. En cuanto al cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. En relación épocas especiales como Diciembre el progenitor compartirá con su hija, el día 24 lo pasa con el padre y el 31 con la madre; el carnaval y la semana santa pasara días con el padre y días con la madre, igual en las vacaciones escolares. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
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