REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000852
Parte Actora: la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana DONELSYS SARAI MATA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.557.262, domiciliada en la Urb. 19 de abril, calle 7, casa N° 11, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad (3) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.311.222, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Carlos Alvarado, avenida 2, casa S/N, detrás de la plazita, Nirgua; municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana DONELSYS SARAI MATA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.557.262, domiciliada en la Urb. 19 de abril, calle 7, casa N° 11, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad (3) años de edad, en contra del ciudadano ARMANDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.311.222, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector Carlos Alvarado, avenida 2, casa S/N, detrás de la plazita, Nirgua; municipio Nirgua, estado Yaracuy.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Jesús Salcedo, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:46 a.m.

La Secretaria