REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002147
Motivo: La Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Dailyn Yusley Montes Blasco y Alex Javier González Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.969 y 13.619.081 respectivamente, a favor de su hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA nacida el 24 de mayo de 2011 y Enrique José nacido el 4 de septiembre de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos Dailyn Yusley Montes Blasco y Alex Javier González Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.302.969 y 13.619.081 respectivamente, a favor de su hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA nacida el 24 de mayo de 2011 y Enrique José nacido el 4 de septiembre de 2014 contenido en acta de fecha 15 de octubre de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHO MIL SETENTA BOLIVARES (8.070,00 BS) a razón de Mil Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares (1.883,00 bs.), semanales los cuales entregara directamente a la madre en útiles de aseo personal y alimentos y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos del mes de Agosto, ambos padres se harán responsables de la compara de útiles escolares y los uniformes. En el mes de Diciembre los gastos del día 24 los asumirá la madre y los del día 31 los asumirá el padre y ambos padres le compraran regalo. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 5:10 p.m.
La Secretaria,