REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000660
Parte Actora: El ciudadano FELIX ENRRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.582.634, asistido por la abogada CLARA MARIBEL SERRANO MENDEZ, Inpreabogado nro. 123.481.
Parte Demandada: La ciudadana Marielba Cardona de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.145, domiciliada en la urbanización norte 1 Nº 105 municipio San Felipe estado Yaracuy y la ciudadana Mariangel Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.728.301, domiciliada en la urbanización San Antonio transversal 4 casa N° 4-01 municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Desalojo.
En fecha 10 de Julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Desalojo interpuesta por ciudadano FELIX ENRRIQUE AREVALO CAMACHO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.582.634, asistido por la abogada CLARA MARIBEL SERRANO MENDEZ, Inpreabogado nro. 123.481, en contra deciudadana Marielba Cardona de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.145, domiciliada en la urbanización norte 1 Nº 105 municipio San Felipe estado Yaracuy y la ciudadana Mariangel Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.728.301, domiciliada en la urbanización San Antonio transversal 4 casa Nº 4-01 municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil ciudadano Jesús Salcedo, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Desalojo, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Del mismo modo se condena en costas procesales a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:50 a.m.
La Secretaria,
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