En fecha 3 de agosto de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano ANGEL SEGUNDO ROJAS RIVEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.497, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano TOMAS ENRIQUE RIVEROL CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.165, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folios 5 del expediente. En fecha 6 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que preste asistencia técnica al solicitante; y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado del ciudadano TOMAS ENRIQUE RIVEROL CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.165, y oír la opinión de la niña de auto.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de dar aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano ANGEL SEGUNDO ROJAS RIVEROL, en la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2015, compareció el ciudadano TOMAS ENRIQUE RIVEROL CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.165, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2015, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 3 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m.

Al folio 18 del expediente cursa la opinión de la niña SONIA MARIANGEL ROJAS ZERPA, conforme a la ley especial.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano ANGEL SEGUNDO ROJAS RIVEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.497, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano TOMAS ENRIQUE RIVEROL CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.165, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 5191 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración del ciudadano TOMAS ENRIQUE RIVEROL CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.165; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET MORGADO, a petición del ciudadano ANGEL SEGUNDO ROJAS RIVEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.497, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, al ciudadano TOMAS ENRIQUE RIVEROL CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.165, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:15 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL





ASUNTO: UP11-J-2015-001471