En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YULIMAR LOPEZ MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.295, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LESBIA MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.863.937, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 3 de noviembre de 2015 a las 9:30 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana LESBIA MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.863.937, y oír la opinión de la adolescente de auto.
Al folio 11 del expediente cursa la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a la ley especial.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por la ciudadana YULIMAR LOPEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.295, a los fines de notificar que la ciudadana LESBIA MONTERO no puede asistir como curadora de mi hija ya que le dio un infarto y se encuentra delicada de salud por lo que postula para el cargo a su hermana la ciudadana LESGUILLER LOPEZ MONTERO.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2015, el tribunal acordó lo solicitado, en tal sentido procedió a la juramentación de la postulada para el cargo; por lo que en esta misma fecha compareció la ciudadana LESGUILLER LOPEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.593.288, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana YULIMAR LOPEZ MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.295, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad y de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana LESGUILLER LOPEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.593.288, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 250 del año 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana LESGUILLER LOPEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.593.288; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico abogado REINA COLMENARES, a petición de la ciudadana YULIMAR LOPEZ MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.295, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, a la ciudadana LESGUILLER LOPEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.593.288, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:32 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001847
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