En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Publico Auxiliar OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana MONICA LILIANA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.285.061. En fecha 13 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar OMAR ELBANO REVEROL RIVAS a los fines que represente judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 años de edad; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana GLORIA ELSY PEÑA RAMIREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.281.857 postulado para el referido cargo, y oír la opinión de la adolescente de autos.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015, suscrita y presentada por el Defensor Publico Auxiliar OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de noviembre de 2015 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MONICA LILIANA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.285.061, de la comparecencia del Defensor Publico Auxiliar OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para representante judicial a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MONICA LILIANA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.285.061, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:09 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001553
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