ASUNTO: UP11-J-2015-002037
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANKLIN EDUARDO GARCIA CARRILLO y ORIANA GABRIELA BAZAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.283.950 y 17.255.104 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO GARCIA CARRILLO y ORIANA GABRIELA BAZAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.283.950 y 17.255.104 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 5 de noviembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el día VIERNES a las 4:00 p.m., hasta el día DOMINGO a las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Entre la semana de manera libre el padre compartirá con su hija los días que el pueda siempre y cuando la regrese a la casa materna antes de las 8:00 p.m. En época de carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres. El día de la madre y cumpleaños de ésta, la niña compartirá con su madre, del mismo modo, el día del padre y cumpleaños de éste, la niña compartirá con su padre. En época decembrina la niña siempre compartirá con el padre desde el día 24 de diciembre hasta el 28 de diciembre y el día 31 de diciembre con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartidos por ambos padres. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día lunes 9 de noviembre del año en curso.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-002037
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