TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-002045

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROSMARY YLISBETH BARRIOS GUEVARA y JONNATHA RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.109.079 y 17.157.459 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROSMARY YLISBETH BARRIOS GUEVARA y JONNATHA RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.109.079 y 17.157.459 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el día viernes desde las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En la época de diciembre el padre compartirá con su hijo 24 y 31 de diciembre si el padre tiene esos días libres. En la época de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo siempre y cuando tenga esos días libres. En las épocas especiales el día de la madre el niño compartirá con su madre, del mismo modo, el día del padre el niño compartirá con su padre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En las vacaciones escolares será compartidas por ambos padres quince (15) días para cada uno.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:01 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal



ASUNTO: UP11-J-2015-002045