Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YOHELVYS IBRAM MENDEZ RAMIREZ y GREY ARIANNI CASTILLO SIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 21.521.106 y 24.543.640 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija los días jueves en horas de la tarde buscándola y retornándola al hogar materno. Los fines de semana sábado y domingos ambos padres compartirán con su hija un fin de semana para cada uno. En la época escolar el padre compartirá con su hija una semana, compartiendo en sitios recreativos aptos para la niña. En la épocas de carnaval, semana santa, temporada escolar y decembrina 24 y 31 de diciembre serán compartidas por ambos padres en partes iguales.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal







ASUNTO: UP11-J-2015-002074