Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MIXYOLY DEL CARMEN MENDEZ ROMERO y JHONNY RAFAEL ESPINOZA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.319.538 y 20.892.630 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: “El padre aportara la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,00) MENSUALES, que serán entregados en alimento y útiles de aseo personal de manera quincenal en la cantidad de QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 501,66) a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos que los cubrirá ambos padres previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del año que discurre.”
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En las festividades de carnaval la niña compartirá con su madre y la semana santa será compartida con el padre, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, comenzando el compartir el padre luego la madre. En relaciona a la época decembrina la niña compartirá el día 24 con el padre y 31 con la madre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña de no exponerla a situación de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma el padre deberá suministrar las indicaciones médica para que suministre el tratamiento a su hija. En presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de esta semana del mes y año en curso. ”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:59 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2015-002085
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