Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DICXON ALEXANDER LINAREZ VARGAS y GREIBY ELIZABETH CASTAÑEDA LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 21.302.382 y 25.833.531 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: “El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que serán entregados en alimento y útiles de aseo personal de manera quincenal en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido, calzado y educación, los cubrirá ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre ambos le darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos que los cubrirá el padre previa presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del año que discurre.”

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con el niño dos días martes y jueves después del mediodía hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días desde los viernes en la tarde hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En las festividades de carnaval el niño compartirá con su madre y la semana santa será compartida con el padre, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, de manera semanal para que no pierda contacto con la madre. En relaciona a la época decembrina el niño compartirá el día 24 con el padre y 31 con la madre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño de no exponerlo a situación de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo,, cuando el niño se encuentre enfermo el padre deberá suministrar las indicaciones medica para que suministre el tratamiento a su hijo. En presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de esta semana del mes y año en curso. ”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Vanessa Carvajal


ASUNTO: UP11-J-2015-002098