En fecha 9 de julio de 2015, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO (Causales 2da y 3era del Artículo 185 del Código Civil), interpuesta por la ciudadana MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.444, en contra del ciudadano JOSE ROBERTO MELLADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.866.259. En fecha 14 de julio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la notificación a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
En fecha 5 de agosto de 2015, se certifico la boleta de la parte demandada y se fijo la audiencia única de mediación para el día 27 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.444 y de la comparecencia del ciudadano JOSE ROBERTO MELLADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.866.259, se dio por concluida la fase única de mediación.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 23 de noviembre de 2015, a las 10:30 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, el tribunal dejó constancia que la parte demandante presento su escrito de pruebas y que la parte demandada no hizo uso hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIANA JOSEFINA TUVA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.444, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente y de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadano JOSE ROBERTO MELLADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.866.259, ni por si ni por medio de apoderado judicial; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2015-000659
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