En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado el abogado LUIS BELTRAN GIL inpreabogado Nº 57.798, a petición de la ciudadana FRANCIA AIDEMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.262, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana JAKSAN MARIBEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.578.488, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos cursante al folio 4 del expediente. En fecha 25 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 11 de noviembre de 2015 a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana JAKSAN MARIBEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.578.488,, y oír la opinión de la niña de auto.

Mediante diligencia de fecha 2 de noviembre de 2015, suscrita y presentada por la ciudadana FRANCIA HERNANDEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.637.262, a fin de exponer por cuanto la postulada para el cargo de curadora señalada en la solicitud se encuentra de viaje, solicita se le tome declaración a la ciudadana HODRA CHIRINOS., jurando la urgencia del caso.

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2015, se acordó lo solicitado y se ordeno juramentar a la ciudadana HODRA ISMARA CHIRINOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.399.

En fecha 2 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana HODRA ISMARA CHIRINOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.399, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de noviembre de 2015 a las 2:00 p.m.

Al folio 15 cursa la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a la ley especial.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana FRANCIA AIDEMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.262, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, debidamente asistido por el abogado LUIS BELTRAN GIL inpreabogado Nº 57.798; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana HODRA ISMARA CHIRINOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.399, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 90 del año 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana HODRA ISMARA CHIRINOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.399; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado LUIS BELTRAN GIL inpreabogado Nº 57.798, a petición de la ciudadana FRANCIA AIDEMAR HERNANDEZ LOPEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.637.262, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, a la ciudadana HODRA ISMARA CHIRINOS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.112.399, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:47 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Teresa Castrillo
ASUNTO: UP11-J-2015-001639