En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a petición de la ciudadana NAZARETH CAROLINA MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.975, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.454.376. Se admitió la presente demanda en fecha 25 de mayo de 2015, se ordeno la notificación de la parte demandada, se notifico a la Defensora Publica Auxiliar Primera a los fines de que represente judicialmente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha 2 de junio de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2015 suscrita y presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.454376, a los fines de solicitar se le designe un Defensor Publico.
Por auto de fecha 20 de julio de 2015, vista la diligencia presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ; el tribunal lo dio por notificado de conformidad con la ley especial y libro boleta de notificación a la Defensa Pública a los fines de que brinden asistencia técnica al demandado de autos.
En fecha 22 de julio de 2015, se fijo la audiencia de mediación para el día 8 de octubre de 2015 a las 11:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2015, suscrita y presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ, en el presente asunto.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NAZARETH CAROLINA MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.975 y de la NO comparecencia del ciudadano NAZARETH CAROLINA MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.975; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2015, se fijo la audiencia de sustanciación para el día 9 de noviembre de 2015 a las 2:30 p.m.. Igualmente se indico el lapso estableció en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Proteccion.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015, se dejo constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas y que la parte demandada contesto la demanda y presento su escrito de pruebas de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana NAZARETH CAROLINA MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.975 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.454.376, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Primera abogado BLANCA HERNANDEZ, representante judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 6 años de edad; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2015-000510
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