En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ a petición de la ciudadana MAGALY MARGARITA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.670, domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana AURA ROSA MENDOZA ALVARARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.969 domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 28 de mayo de 2015 y se ordenó la notificación de la parte demandada; librar boleta de notificación a la Defensora Publica Primera a los fines que represente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, oír su opinión, y se libro oficio al equipo a los fines que se sirva realizar informe integral al grupo familiar del adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 8 de junio de 2015, suscrita y presentada por el abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en el presente asunto.

En fecha 30 de julio de 2015, se certifico la boleta de notificación de la demandada de auto y se fijo la audiencia de sustanciación para el día 29 de septiembre de 2015 a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana MAGALY MARGARITA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 10.371.670, en su condición de solicitante de la tía materna del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 años de edad, de la comparecencia de la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana AURA ROSA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.969, domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, se prolongo la audiencia para el día 13 de noviembre del año 2015 a las 11:00 a.m.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2015 suscrita y presentada por la ciudadana MAGALY MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.670, a fin de solicitar se de por terminada la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2015 se recibió oficio Nº EMD-294/15 de fecha 27 de OCTUBRE de 2015, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de informar en respuesta a oficio Nº 2155 y 3645/2015.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2015, visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 28 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora MAGALY MARGARITA MENDOZA ALVARADO, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 28 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA CARVAJAL





ASUNTO: UP11-V-2015-000517