REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Noviembre de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSLEIDY ROSA LEAL ARAUJO Y ANTHONY BALMIRO SANCHEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.167.815 y V-18.696.329 respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS; Defensor Publico Tercero designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRESde un (01) año de
edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, pagaderos en dos quincena por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00); Un Bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época; así mismo estipulan el aumento automático de un 20 % anual de las mensualidades y bonos; igualmente los gastos extras serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre y quien se compromete a firmar recibo de pago. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSLEIDY ROSA LEAL ARAUJO Y ANTHONY BALMIRO SANCHEZ BUSTAMANTE, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRESde un (01) año de
edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5829 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.




Exp Nº CP-JV-2015-5829
AMMJ/ Yamilet Q.-