REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Noviembre de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLOREZ PEREZ DEYANIRA ICELA Y GUILLEN PONCE JOSE RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.750.698 y V-20.395.081, debidamente asistidos por la ABG. JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Auxiliar Segunda (E) designada para El Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los fines de garantizar sus derechos, en forma integral en las siguientes cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500) MENSUALES, a partir del 06-11-2015. Con respecto al Bono Especial para el mes de Agosto de cada año el padre se compromete en cubrir los gastos tanto de uniformes, como de útiles escolares requeridos por su hija. Con relación al Bono Especial del ¡mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete en cubrir los gastos relacionados al calzado y ropa de su hija (tanto para el 24, como para el 31 de Diciembre) y demás gastos propios de la época navideña. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositas a una cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña, ciudadana DEYANIRA ÍCELA FLOREZ PÉREZ, quien una vez que apertura dicha cuenta deberá notificarle el número de la misma y la entidad bancaria al padre de su hija, a fin de dar cumplimiento a lo antes pautado, sin embargo el primer mes el padre entregará el dinero en efectivo a la madre de su hija, comprometiéndose esta en firmarle un recibo una vez que el mismo le entregue el dinero en cuestión. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FLOREZ PEREZ DEYANIRA ICELA Y GUILLEN PONCE JOSE RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.750.698 y V-20.395.081, a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5832 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SRIA.




Exp Nº CP-JV-2015-5832
AMMJ/ Yamilet Q.-