REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Noviembre de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCY BETTIANA GUTIERREZ MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.423 y HUMBERTO ELOY ARAUJO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.128, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña SE OMITEN NOMBRESde seis (06) meses de edad, en los términos siguientes: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) MENSUALES, pagaderos quincenalmente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) cada una, a partir del 15-1-2015. con relación al Bono Especial del mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete en cubrir lo gastos relacionados al calzado y ropa de su hija (para el 24 de Diciembre) y la madre se compromete en comprar ropa y calzado para su hija para el 31 de Diciembre de cada año. Con respecto al regalo del niño Jesús cada padre comprará un regalo por separado para su hija. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año, convenimos igualmente que los gastos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente Nº 0102-0151-97-0000245360, del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña, ciudadana FRANCY BETTIANA GUTIERREZ MENDEZ, a fin de dar cumplimiento a lo antes pautado. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña SE OMITEN NOMBRESde seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANCY BETTIANA GUTIERREZ MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.423 y HUMBERTO ELOY ARAUJO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.128, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRESde seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5834 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ----------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2015-5834
R.Z