REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001114
CASO : LP02-S-2014-001114

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia especial, efectuada el día 18 de Noviembre de 2015 inserta al (folio 77), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

DATOS DEL ACUSADO
ROBINSON GREGORIO ZERPA RIVAS, venezolano, natural del estado Mérida , nacido en fecha 23-03-1980, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.968, domiciliado en: el Sector El Conscripto, calle Santa Eulogia, casa s/n, al aldo del Conscripto, sector San Jacinto, Parroquia jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfonos: 0424-7767612 y 0274-2528996.

En fecha 29-10-2014, éste Juzgado procedió a otorgarle al ciudadano ROBINSON GREGORIO ZERPA RIVAS, la Suspensión Condicional del proceso, motivado a que los delitos atribuidos por la representación fiscal fueron AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 41 encabezamiento y primera aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; imponiéndole en esa oportunidad las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la Unidad Educativa San Jacinto, ubicada en el Sector San Jacinto, Parroquia jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana CIRA DEL CARMEN MORENO AZUAJE.

Ahora bien, observa ésta Juzgadora que en esa oportunidad el encartado de autos fue designado como correo expreso para la consignación de oficio ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le fuere asignado delegado de prueba para iniciar el cumplimiento de dicha formula alterna a la prosecución del proceso, destacando éste Tribunal que al revisar las presentes actuaciones se evidencia que no existe comunicación por parte de dicha Institución en la que hiciere mención sobre el incumplimiento o la no presentación ante esa Sede por parte del ciudadano ROBINSON GREGORIO ZERPA RIVAS.
En consecuencia en aras de garantizar el debido proceso en la presente causa, se acuerda activar a partir de la presente fecha (18-11-2015) el lapso de un (01) año para que el ciudadano ROBINSON GREGORIO ZERPA RIVAS, de cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada el 29-10-2014, consistentes en: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la Unidad Educativa San Jacinto, ubicada en el Sector San Jacinto, Parroquia jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana CIRA DEL CARMEN MORENO AZUAJE.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda activar a partir de la presente fecha (18-11-2015) el lapso de un (01) año para que el ciudadano ROBINSON GREGORIO ZERPA RIVAS, de cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada el 29-10-2014, consistentes en: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la Unidad Educativa San Jacinto, ubicada en el Sector San Jacinto, Parroquia jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la ciudadana CIRA DEL CARMEN MORENO AZUAJE.
SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo no Institucional, de ésta entidad Federal, remitiéndole copia certificada del presente auto.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.