REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-R-2015-000202 (132)
ASUNTO PRINCIPAL: J-14458-2013
RESOLUCIÓN: PJ0872015000061
PARTE
RECURRENTE:
OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.463, con domicilio en Puerto Ordaz. Municipio Caroní. Estado Bolívar
PARTE CONTRA-
RECURRENTE ANTONIETTA CARMELA MAURIELLO POLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.154, con domicilio en Puerto Ordaz. Municipio Autónomo Caroní. Estado Bolívar.
APODERADO LA PARTE CONTRA-
RECURRENTE JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.655.857, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.631.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA de fecha 15 de Junio de 2015 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, que declaró Con Lugar la demanda por Divorcio.
I
ANTECEDENTES
Conoce este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la apelación interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.463, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.040, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el asunto principal Nº J-14458-2013 por Divorcio, y que riela del folios (84 al 90) del presente expediente.
En fecha 22 de Junio de 2015, la parte demandada, abogado OMAR ANTONIO MORALES, ampliamente identificado en autos, ejerció recurso ordinario de apelación, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2015, por el Juzgado a-quo, (Folio 91), señalando lo siguiente: “…omissis…Apelo en lo que respecta al Capitulo Séptimo de la parte dispositiva de la sentencia en lo que se refiere a la Obligación de Manutención impuesta por la titular de este Despacho sin haber pruebas en autos de mis ingresos mensuales...”.
En fecha 14 de Julio de 2015, mediante auto el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acuerda oír la apelación ejercida, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior mediante oficio Nº 2015-367-1J, actuaciones estas que rielan a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) del presente expediente.
En fecha 31 de Julio de 2015, se le da entrada al expediente contentivo del recurso de apelación, ordenando regresar el mismo según oficio Nº 0127, a los fines de que se realicen las correcciones de foliatura pertinentes.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió con oficio Nº 2015-406-1J de fecha 10 de agosto de 2015, el expediente debidamente corregido por el Tribunal a-quo.
En fecha 20 de Octubre de 2015, este Juzgado hace el señalamiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al quinto (5to) día de despacho siguiente se fijará por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, (folio 106).
Por auto de fecha 27 de Octubre de 2015, este Juzgado Superior fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el Décimo Segundo día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) asimismo se le solicito al recurrente que consignara con la formalización la Declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente a los años 2013 y 2014 y la Declaración de Impuesto del Valor Agregado (IVA) de los años 2013, 2014 y 2015 (Folio.107)
En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado OMAR ANTONIO MORALES, mediante la cual consigna lo solicitado en auto de fecha 27 de octubre de 2015 (Folio 109). Igualmente, y en la misma fecha se recibió escrito de Formalización de la Apelación presentado por el Abogado OMAR ANTONIO MORALES, constante de tres (03) folios útiles (Folios 122 al 124).
En fecha 10 de noviembre de 2015 el abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito de contestación a la formalización de la recurrente, cumpliendo con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (Folios 138 al 140)
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se celebró la audiencia oral de apelación, en la cual hicieron acto de presencia el abogado OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, suficientemente identificado, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses y la ciudadana ANTONIETTA CARMELA MAURIELLO POLI, representada por el abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS; quienes luego de realizar sus exposiciones solicitaron la prolongación de la audiencia para la el día miércoles 25 de noviembre de 2015 a las nueve de la mañana (09:00 am) a los fines de consignar un posible acto conciliatorio.
En fecha 25 de noviembre de 2015, sendo las nueve de la mañana (09:00am) éste Juzgado Superior levantó acta mediante la cual se dejó constancia que no compareció la parte recurrente a la audiencia de prolongación fijada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno (folio 146).
II
MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia, este Juzgado Superior lo hace, no sin antes destacar que resulta importante recalcar el contenido del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 488-C. Poderes del Juez o Jueza. En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley...”. (Destacado nuestro)
De la norma transcrita con anterioridad, se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la apelación interpuesta, considerándose ésta como una sanción jurídica expresa de la Ley.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recurrente con su carga procesal de asistir a la audiencia fijada mediante auto dictado por éste Juzgado Superior para que se llevara a cabo su celebración (prolongación) en fecha 25 de noviembre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 am), tal y como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente; es por lo que este Juzgador vista la incomparecencia del recurrente de autos declara que de conformidad con la Ley perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica y por ende se debe declarar DESISTIDA LA APELACION propuesta por el abogado OMAR ANTONIO MORALES, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el asunto principal Nº J-14458-2013, en consecuencia firme la sentencia tal y como será reproducido de seguidas en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION formulada por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONTSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.567.463, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo e Nº 64.040, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en el asunto principal Nº J-14458-2013.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA de fecha 15 de junio de 2015, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró con lugar la demanda de Divorcio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
ABG. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
EEVV/ds
ASUNTO: FP02-R-2015-000202 (132)
ASUNTO PRINCIPAL: J-14458-2013
RESOLUCION Nº: PJ0872015000061
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