REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Noviembre del 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-0003700
Resolución Nº: PJ024201500218
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana LICCSIS DORANNI DEL VALLE BRITO DE GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.045.617, debidamente asistida por los abogados JOSE GREGORIO PEREZ VILLANUEVA y LUISANA PEREZ VILLANUEVA libre en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 219.096 y 126.929, procediendo en esta oportunidad en su propio nombre y en representación de la menor hija ASHLEY VALERIA DEL VALLE GIMON BRITO, venezolana, mayor de edad, como hija heredera legitima del ciudadano JHONNY ALBERTO GIMON ROJAS, quien fuera venezolano, con cédula de identidad N° 15.252.375, fallecido ab-instestato en el Centro Clínico Andrés Bello de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de Noviembre del 2015.
Que el asunto que nos ocupa, se observa que una de la presentada en la misma es menor de edad, de nombre ASHLEY VALERIA DEL VALLE GIMON BRITO, venezolana, ya identificada, que cuenta con Siete (7) años de edad, es por lo que sea conocido por los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en aras de garantizar el efectivo derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes.
Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa este Tribunal observa:
El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
- Vistas así las cosas, la mencionada Resolución solo otorgó competencia a los Juzgados de Municipio (aunado a las atribuidas previamente establecidas por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es decir, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia), así lo ratifica la Sentencia anteriormente mencionada.
- Y por cuanto en el caso que nos ocupa se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia en donde se encuentra involucrada menor de edad (solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos), para cuyo conocimiento como ya hemos visto no se le otorgó competencia a los Juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Protección y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente sobre esta materia (asuntos de familia donde hayan niños o adolescentes).
- Es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Protección y Sustanciación del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según lo establecido en el Literal I) del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección
- De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
- Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar que por efectos de distribución le corresponda; y librar el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No penal) a los fines de que sea distribuido el presente expediente al Juzgado prenombrado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (20!5).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER ANZIANI.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana (10:30am)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER ANZIANI
MEF/Ja/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2015-0003700
Resolución Nº: PJ024201500218
|