REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de noviembre de 2015.
205º y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000198
ASUNTO: FP02-V-2015-001019

En fecha 27 de octubre de 2015, fue remitido del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesto por la ciudadana: CARYMAR COROMOTO LOPEZ FANEITE, titular de la cedula de identidad N° V-14.262.216, debidamente asistida por el abogado ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.943.920, contra el ciudadano: ERGUIN JESUS MORA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-12.184.426, y manifiesta que disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme pasa a demandar la partición de Bienes gananciales:

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de octubre de 2015, se le da entrada a la presente demanda y se insta a la demandante a consignar en un lapso de cinco (05) días Copia Certificada del acta de matrimonio donde se evidencie la nota marginal estampada en el registro.

Vencido dicho lapso, no se evidencia subsanación alguna ante tal pedimento, lo que dificulta a este Tribunal emitir algún pronunciamiento de admisibilidad en la presente causa.

El articulo 781 del Código de Procedimiento Civil establece: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otro condominios, ordenará de oficio su citación. (Negrilla del Tribunal)”

Asimismo el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil contempla: El Libelo de la demanda deberá expresar:

“(…)
6° Los fundamento es que se fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Negrilla del Tribunal)
(…)”

En el presente asunto se evidencia que se produjo la resolución que dicta la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ya plenamente identificados, sin embargo en la misma no se observa la nota marginal estampada por el Registro Civil, requisito este fundamente para la admisibilidad.

Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana: CARYMAR COROMOTO LOPEZ FANEITE, titular de la cedula de identidad N° V-14.262.216, debidamente asistida por el abogado ALAN RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.943.920, contra el ciudadano: ERGUIN JESUS MORA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-12.184.426.

Se ordena la devolución de los originales insertos en la causa, darse por terminado en el sistema juris 2000 y su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.