REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000199
ASUNTO: FP02-S-2015-003450

Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA GUEVARA SOLIS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-10.049.253, de ocupación costurera con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres , Parroquia la Sabanita, Sector la Sabanita, calle San Miguel cruce con calle Victoria, casa N° 48, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio EDDY ALBERTO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-10.404.932, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.468, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Mediante auto de fecha 04-11-2015, se le dio entrada y se dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara copia certificada del acta de defunción de la de-cujus DANIELA DE LOS ANGELES GUEVARA SOLIS, en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento correspondiente en cuanto a su admisibilidad
Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio diez (10), en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA GUEVARA SOLIS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-10.049.253, de ocupación costurera con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres , Parroquia la Sabanita, Sector la Sabanita, calle San Miguel cruce con calle Victoria, casa N° 48, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio EDDY ALBERTO LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-10.404.932.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano