REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000206
ASUNTO: FP02-S-2014-002860

El día 30 de septiembre de 2014, fue presentado por ante la U.R.D.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ y ANA GABRIELA RAMÍREZ ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.728.883 y V-21.577.311, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JONNY MONASTERIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 132.433 y de este domicilio, mediante la cual piden sea decretada la Separación de Cuerpos y de no existir reconciliación en el lapso establecido de un año sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que en fecha 07 de mayo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 222, Libro 1, Tomo 1, folios 443 y 444 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que establecieron como su último domicilio conyugal en el sector El Cambao, Casa Nº 4, Calle Afanador, del Municipio Heres del Estado Bolívar.

4-Que han convenido en la separación de cuerpos desde el 30 de septiembre de 2014, y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 188 al 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;

5.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que fueren objeto de partición.

En fecha 02 de octubre de 2014, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, en esa misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

En fecha 27 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, la cual no emitió opinión.

El día 14 de octubre de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, la ciudadana ANA GABRIELA RAMÍREZ ESCORCHE, concurrió por ante este Tribunal y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y notificación del ciudadano CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ. En fecha 1611-2015, compareció ante este despacho el ciudadano CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ, plenamente identificado en autos y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de hecha por su cónyuge y pidió al tribunal se procediera a sentenciar la presente solicitud.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundamentada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 30 de septiembre de 2014 hasta el día 30 de septiembre de 2015, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en fecha 02 de octubre de 2014.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CÉSAR ANTONIO ÁLVAREZ y ANA GABRIELA RAMÍREZ ESCORCHE, por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 222, Libro 1, Tomo 1, folios 443 y 444 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano