REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000211
ASUNTO: FP02-S-2014-003353

El día 10 de noviembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este Tribunal en fecha 11-11-2014, la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos JOAN ALEXANDER NARVÁEZ CARDOZO y ELEANA DEL CARMEN SIFONTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-22.816.851 y V-21.008.945, debidamente asistidos por la ciudadana NOEMY DUARTE BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 45.193, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio del año 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, Nº 298, Tomo II, folio 048 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011 la cual anexaron al escrito, marcada con la letra “A”.-

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes para la Comunidad de Gananciales;

4.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Noviembre del 2013, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, admitiéndola conforme a derecho y decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos; asimismo se libró la boleta de notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público como consta del recibo consignado por el alguacil de este tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2014, ésta no emitió opinión.

El día 23 de noviembre de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos ELEANA DEL CARMEN SIFONTES RODRÍGUEZ y JOAN ALEXANDER NARVÁEZ, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundamentada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 10 de Noviembre del 2014 hasta el día 10 de Noviembre del 2015, posteriormente compareciendo en fecha 23 de noviembre de 2015 por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 14 de Noviembre del 2014.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ELEANA DEL CARMEN SIFONTES RODRÍGUEZ y JOAN ALEXANDER NARVÁEZ, por ante Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Junio del año 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio, Nº 298, Tomo II, folio 048 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano