REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000213
ASUNTO: FP02-S-2015-003626

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos OMAR DE JESUS ARIAS GIL, RAIZA ISBELI ARIAS GIL y ANA SOBELLA ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.890.984, V-8.890.982 y V-8.891.002 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio ANA J, JIMENEZ MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo 106.938. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se logró constatar que no fue anexada la documentación fundamental de la pretensión.

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil contempla:

El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
(…)

De lo antes deducido como documento fundamental en la presente solicitud son el original del acta de defunción, original del acta de nacimientos de los hijos del De-cujus en caso de haber procreado y original de acta de matrimonio del esposo (a) en caso de haber estado casado o bajo una unión estable de hecho el difunto.

Considerando que en tal procedimiento no fue consignado con la solicitud original del acta de nacimientos de los hijos este Tribunal considera la no admisión en razón de no cumplir con los requisitos de ley.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos OMAR DE JESUS ARIAS GIL, RAIZA ISBELI ARIAS GIL y ANA SOBELLA ARIAS GIL, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.890.984, V-8.890.982 y V-8.891.002 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio ANA J, JIMENEZ MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo 106.938
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano