REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 04 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° y 156°

RESOLUCION Nº: PJ0252015000191
ASUNTO: FP02-V-2010-0001322

Vista el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.169.302, de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. NOEMY DUARTE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.889.426, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 45.193, de este domicilio parte actora por una parte, y por otra la ciudadana ELISA MADRIZ DELIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.926.232, de este domicilio debidamente asistida por el Dr. ANGEL PAUL LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.288.615, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 137.585, procediendo en este acto en su condición de parte demandada en el presente procedimiento de desalojo.

De la revisión exhaustiva del escrito se logro evidenciar que en ejercicio de la soberana voluntad de las partes, y con el objeto de dar por terminado el procedimiento de DESALOJO, que cursa por ante este Juzgado bajo el N° FP02-V-2010-001322 y con fundamento legal en las previsiones del artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con el fin de dar por terminado dicho juicio de desalojo.

Visto como ha sido el convenimiento realizado entre la partes para poner fin a la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO contra la ciudadana ELISA MADRIZ DELIMA, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION, al convenimiento realizado por las partes en los términos expuesto en el escrito ante indicado, teniéndose como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena certificar las copias del escrito de convenimiento celebrado por las partes y sus anexos, asimismo una vez que conste en auto el cumplimiento definitivo de la obligación asumida por el demandado se ordena su remisión al archivo judicial a los fines de dar mayor resguardo a la presente causa.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano