REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000709
Resolución: PJ0262015000205
De una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio trata de una demanda de nulidad de contrato de compra venta interpuesto por la ciudadana EMILIA FABIANA AQUINO BARROS contra los ciudadanos ANDRY JAVIER PEÑA ZAMORA y JULIO CESAR REQUENA AVILA,
Es el caso que en el escrito de promoción de pruebas de fecha 3 del mes corriente, la parte actora promovió la prueba de posiciones juradas a una ciudadana de nombre YUMAIRA JOSEFINA ZAMORA CASTILLO, quien no es parte en este proceso.
En este sentido, el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil dispone que son las partes quienes están obligadas a contestar las posiciones que le haga la parte contraria.
Por tal virtud, y considerando que la persona a la cual se señaló para que absolviese posiciones juradas no es parte en este proceso, en consecuencia, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a procurar la establidad de los juicios y evitar faltas que pudiesen anular cualquier acto procesal, en consecuencia se deja sin efecto la prueba de posiciones juradas acordadas en el auto de admisión de pruebas de fecha 11 del mes corriente, así como la boleta de citación dirigida a la ciudadana. YUMAIRA JOSEFINA ZAMORA CASTILLO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal
Dada, firmada y sella en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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