REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Noviembre del año 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-002134
Resolución Nº: PJ0262015000208

En fecha 30 de Junio del 2015, la ciudadana OSTOS MARTÍNEZ JHONATAN JESÚS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.552.043, debidamente asistido por la profesional del derecho MARGLORYS MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.730 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 1657, folio 266, Libro Nº 4, Tomo 3, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar del año 2000, donde se cometió un error material en el segundo nombre el cual fue asentado erróneamente como “JOSÉ” siendo lo correcto “JESÚS”, y en la fecha de nacimiento del solicitante fue asentado erróneamente el día 08 de Julio del año 1995, siendo lo correcto 15 de Abril del año 1994.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fueron consignadas copias certificadas tanto del Libro de Acta de Nacimientos correspondiente al acta manuscrita Nº 1657, como de dicha acta transcrita, y donde aparece el nombre JHONATAN JOSE, donde se aprecia la fecha de nacimiento ocho de julio de 1995; así como también fueron consignadas copias simples de la cédula de identidad y de la tarjeta de nacimiento del solicitante donde se evidencia el nombre de JHONATAN JESUS, su fecha de nacimiento 15 de Abril del año 1994.

SEGUNDA:
En fecha 15 de Julio del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 18 de septiembre del año 2015, el ciudadano OSTOS MARTINEZ JHONATAN, asistido por la abogada en ejercicio MARGLORYS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.730, presentó diligencia solicitando al Tribunal nueva oportunidad para la publicación del edicto, siendo acordado y librado nuevo edicto en fecha 23 de septiembre de 2015.

En fecha 06 de Octubre de 2015, el ciudadano OSTOS MARTINEZ JHONATAN, asistido por la abogada en ejercicio MARGLORYS MARTINEZ, ambos ya identificados, presentó diligencia mediante el cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 02 de Octubre del año 2015 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.

En fecha 03 de noviembre del 2015, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

El 16 de Noviembre del año 2015, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no hizo objeción a la presente solicitud y emitiendo opinión favorable.
Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se comprueba que se cometió un error material en el segundo nombre de éste, el cual fue asentado erróneamente en el acta de nacimiento como “JOSÉ” siendo el segundo nombre correcto “JESÚS”, así mismo también como fecha de nacimiento fue asentado erróneamente en el acta de nacimiento el día 08 de Julio del año 1995, siendo lo correcto 15 de Abril del año 1994, lo cual fue demostrado con la copia de la ‘Ficha de Nacimiento’ o tarjeta de nacimiento expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección General Sectorial de Salud, Dirección de Atención a la Madre, Niño y Adolescente de la Division de Salud Reproductiva del Hospital Ruiz y Paez, y copia de la cédula de identidad, en cuyas documentales se pudo apreciar que tanto el segundo nombre correcto es JESUS, y que el ciudadano JHONATAN JESUS OSTOS MARTINEZ, nació el 15 de abril de 1994; en razón de ello este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: OSTOS MARTINEZ JHONATAN JESÚS . En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida, acompañado de la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 1657, folio 266, Libro Nº 4, Tomo 3, de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Heres, y en el Libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, en el año 2000, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios, a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar, y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil dos Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 PM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Giovanna