REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2015-003631
Resolución Nº: PJ0262015000210

Vista la solicitud que antecede, de fecha 17 de Noviembre de 2015, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: GILDA LEONOR SEPULVEDA LETELIER y JOSÉ ENRIQUE FIGUERA ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.338.431 V-3.819.829, respectivamente, la primera representada en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO FERREIRA BUSTAMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.631, de este domicilio, mediante la cual celebran transacción sobre una partición amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial que los unió, según sentencia de Divorcio Nº PJ0232009001122, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009); este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, razón por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de PARTICION AMIGABLE Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por GILDA LEONOR SEPULPEDA LETELIER Y JOSÉ ENRIQUE FIGUERA ADRIAN, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a las partes, con la inserción del libelo de solicitud.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de este Tribunal, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.).

La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000210 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-03631. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS