REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2015-002890
Resolución Nº: PJ0262015000197

En fecha 23 de Septiembre del 2015, la ciudadana ELISA CRISTINA GRIMALDI GRUBER, venezolana, mayor de edad, domiciliada de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.873.437, representada por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.371 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos No. 139, Folio 139 del Libro de Nacimiento Nº 1, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1964, donde fue omitido el segundo nombre de su madre, aparece erróneamente como “ELISA”, siendo el correcto “ELISA DE LOURDES”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, donde se puede evidenciar la omisión cometida; así también copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante y su correspondiente copia certificada del acta de nacimiento donde aparece su nombre completo ELISA DE LOURDES y no solo “ELISA”.

SEGUNDA:
En fecha 28 de Septiembre del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 05 de Octubre del año 2015, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 13 de Octubre del presente año, el Apoderado de la solicitante, abogado, Héctor José Solares, plenamente identificado en autos, consignó el Edicto, debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en fecha 10/10/2015.

Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, el nombre correcto de su madre es ELISA DE LOURDES y no solo ELISA, como erróneamente fue asentado en su partida de nacimiento y habiendo sido notificada la Representación Fiscal en la fecha antes señalada, y transcurrido el lapso legal previsto, no hizo oposición, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ELISA CRISTINA GRIMALDI GRUBER, en el nombre de su señora madre y téngase como nombre correcto ELISA DE LOURDES. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material de omisión del segundo nombre cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento N° 139, Folio 139 del Libro de Nacimiento Nº 1, llevado el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar durante el año 1964, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar y al registro Principal del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil dos quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 PM.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/ILC/Nancy













LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000197 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-02890. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS